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Arfuch Castillo & Asoc. — Abogados

Área de práctica

Descargo de multas de tránsito

El descargo es la instancia prevista para que la persona ejerza su defensa antes de que la infracción sea resuelta, planteando los hechos y cuestiones jurídicas que correspondan dentro del plazo aplicable.

Escrito de descargo y acta de infracción sobre el escritorio del estudio

Cuándo corresponde presentar un descargo

No toda infracción se discute del mismo modo ni conviene discutirlas todas. El descargo tiene sentido cuando hay algo concreto que oponer: un defecto en el acta, un problema en la notificación, una discrepancia entre lo imputado y lo que efectivamente ocurrió, o una circunstancia que el organismo no tuvo a la vista.

Cuando no hay materia de discusión, insistir puede significar perder tiempo y, en algunos casos, la posibilidad de acceder a una reducción. Parte del análisis consiste precisamente en establecer cuándo no conviene.

Situaciones en las que suele corresponder

  • El acta presenta errores en los datos del vehículo, del hecho o de la fecha.
  • La notificación no se practicó, o se practicó en un domicilio que no es el suyo.
  • El vehículo había sido vendido o denunciado antes del hecho imputado.
  • Existen constancias que contradicen la infracción que se le atribuye.

Qué documentación hace falta

Cuanto más completo sea el material, más sólido es el planteo. No siempre se cuenta con todo, y eso no impide empezar: parte de la documentación puede obtenerse después, y a veces el propio expediente aporta lo que falta.

Lo que conviene reunir

  • El acta o la notificación que recibió, con su número de expediente.
  • La documentación del vehículo: título, cédula y constancia de seguro.
  • Su DNI y, si corresponde, la constancia de venta o denuncia de venta.
  • Cualquier comprobante que ubique al vehículo o a usted en otro lugar o situación.

Si no tiene el acta

Con el dominio del vehículo y el DNI del titular puede relevarse qué figura y ante qué organismo, y solicitarse vista del expediente.

Cuánto tarda

Depende del organismo interviniente, de modo que no puede anticiparse un plazo único.

Por qué los plazos son determinantes

En materia de faltas los plazos suelen ser breves y perentorios: vencido el plazo, la vía deja de estar disponible con independencia del fondo del planteo.

Por ello, el plazo aplicable debe verificarse desde la recepción de la notificación. La conveniencia y contenido de un eventual descargo dependen de las circunstancias y antecedentes de cada caso.

Si existe una notificación con plazo, debe verificarse su vencimiento antes de adoptar decisiones que puedan producir efectos en el procedimiento, incluido el pago voluntario.

Calendario con una fecha marcada junto a una notificación de infracción

La notificación de la infracción

La notificación es la que le permite conocer la imputación y ejercer su defensa, y por eso tiene requisitos propios de forma, de domicilio y de constancia. Cuando esos requisitos no se cumplen, lo que queda comprometido no es sólo un trámite sino la posibilidad misma de defenderse.

Verificar cómo, cuándo y dónde se practicó suele ser el primer paso del análisis, incluso antes de mirar el fondo de la infracción.

Identificar el juzgado competente

Cada municipio tiene su propio juzgado de faltas, con su procedimiento y sus plazos. Presentar el descargo ante el organismo que no corresponde hace perder tiempo, y ese tiempo puede ser justamente el que faltaba.

Determinar ante quién se presenta forma parte del trabajo previo, sobre todo cuando la persona acumula infracciones de más de un municipio y no tiene claro de dónde proviene cada una.

Si tiene multas de varios municipios a la vez, lo tratamos acá: multas de municipios distintos.

La apelación posterior

Presentar un descargo no agota necesariamente las posibilidades. Si la resolución es adversa, en determinados casos puede recurrirse para que otra instancia la revise, con plazos que también suelen ser breves.

Que esa vía siga disponible depende en buena medida de cómo se planteó el descargo: los argumentos que no se introdujeron a tiempo pueden no admitirse después. Por eso conviene pensar la presentación considerando también lo que viene.

Más sobre esta instancia: recursos de apelación y sentencias de faltas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre descargos

¿Hasta cuándo puedo presentar un descargo?

El plazo depende de la norma del municipio interviniente y del tipo de actuación, y suele ser breve y perentorio. Como su vencimiento cierra la vía, corresponde verificarlo a partir de la notificación.

¿Puedo presentar el descargo yo mismo?

El procedimiento admite presentaciones de la propia persona, pero el planteo tiene requisitos de forma y de contenido, y los argumentos que no se introducen a tiempo pueden no admitirse después. Conviene al menos revisar la situación antes de presentar.

¿Presentar un descargo agrava mi situación?

Presentar una defensa es el ejercicio de un derecho dentro del procedimiento. Lo que sí conviene evaluar antes es el efecto de otras decisiones, como el pago voluntario, que suele implicar el reconocimiento de la infracción.

¿Qué pasa si el descargo se rechaza?

En determinados casos la resolución puede recurrirse para que otra instancia la revise, dentro de plazos que también suelen ser breves. Que esa vía siga disponible depende en parte de cómo se planteó el descargo.

¿Necesito el acta original para presentar un descargo?

No siempre. Si no la conserva, con el dominio del vehículo y su DNI puede relevarse qué infracciones figuran y ante qué organismo, y solicitarse vista del expediente.

Evaluación del caso

Si recibió una notificación y está evaluando qué hacer, corresponde revisarla dentro del plazo aplicable, que en el procedimiento de faltas suele ser breve. Atención en toda la Provincia de Buenos Aires.

Para evaluar la procedencia de un descargo puede remitirse la notificación y la documentación disponible y solicitar una consulta profesional.

La documentación e información remitidas al estudio serán tratadas con carácter confidencial. Su envío para una consulta inicial no implica por sí solo la aceptación del caso ni la constitución de una relación profesional hasta que ello sea expresamente acordado.

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